Preguntas frecuentes
Obviamente, lo primero es siempre auxiliar a los heridos, si los hay, y señalizar con los triángulos, el accidente para evitar males mayores (debes colocarlos a 50 metros del accidente, unos 100 pasos).
Después es aconsejable utilizar el impreso de “Declaración amistosa de Accidente”. Si no lo tienes, puedes descargártelo en nuestra web en el apartado “Declaraciones de Siniestro”.
Con ello agilizaras los tramites entre aseguradoras. En el propio impreso figuran las instrucciones para su correcta cumplimentación pero debes tener en cuenta lo siguiente:
1º Si ambos conductores estáis de acuerdo con lo reflejado, debéis firmar la declaración y quedaros con uno de los dos ejemplares
2º No firmes si no estas de acuerdo con la descripción del accidente allí indicada
3º No modifiques jamás la declaración una vez separadas los dos ejemplares
4º Haz llegar a tu mediador de seguros o a tu aseguradora, a la mayor brevedad, el ejemplar que te has quedado
5º Si necesitas grúa, puedes llamar a los servicios de asistencia en carretera. Los teléfonos también están disponibles en esta web.
Finalmente, si ves poca colaboración por parte del otro conductor o piensas que se puede dar a la fuga, lo mejor es llamar a la Policía y/o fotografiar con el móvil al vehículo contrario (especialmente la matrícula).
Hay que avisar a la compañía donde tiene el seguro que no quiere renovar, siempre por ESCRITO y con un un mínimo de UN MES DE ANTELACION a la fecha de renovación. Si pagas el seguro a través del banco, también es recomendable que anules la autorización de pago por si acaso.
Por último, si quien te ha hecho el seguro es el propio banco, suelen ponerte un montón de problemas para evitar que cambies. Aún así, el funcionamiento es el mismo: carta certificada dirigida a la aseguradora con un mínimo de 30 días de antelación y además revocación de la autorización de pago a tu propio banco, siempre por escrito.
Efectivamente, lo único que hay que incluir en la póliza una Clausula de Cesión de derechos a favor del banco en el que se indica que en caso de producirse un siniestro, el beneficiario es dicha entidad.
Nunca, pero lo hacen la mayoría. Es recomendable suscribir un seguro por donde nuestros herederos puedan cobrar una cantidad suficiente para, al menos, poder cancelar el préstamo si, a quien paga las cuotas de amortización le ocurriese algo, pero el seguro puede suscribirse en la compañía que uno quiera.
Siempre es necesario incluir a los hijos menores o con carnet reciente ya que, en caso de daños propios, la aseguradora está en su derecho de negarse a indemnizar.
La prima de la póliza es indivisible por lo que las aseguradoras no están obligadas devolver la parte no consumida. Lo que si que hacen es compensarla con otra nueva póliza para otro vehículo.
Todo espectáculo público, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Valenciana con independencia de que los organizadores sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas y tengan o no finalidad lucrativa están obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil.
No, está excluido en el RDL 8/2004 de 29 de octubre.
Sí, por cuanto las comunicaciones realizadas al operador de banca-seguro, al igual que los agentes, es como si se realizasen a la aseguradora.